Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
17 / 21En vigor desde 18 nov 2012
Hasta que el Consell apruebe el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, la inscripción prevista en el artículo 3 de la presente ley se llevará a cabo en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana existente.
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Proeli/es-vc/l/2012/10/15/5#disposicion-transitoria-unica