Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 24 nov 2011
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el Código civil, así como en las demás normas del ordenamiento jurídico.
2. Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso se efectuarán libres de toda carga, gravamen o afectación, si así lo exigiera el cumplimiento directo de los fines determinantes de su adquisición. Sin embargo, pueden subsistir aquellas limitaciones a título de autorización o concesión que tuviesen un ejercicio que resulte compatible con el fin de la adquisición.
3. Los contratos que se celebren al amparo del presente título tendrán la consideración de contratos privados.
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Proeli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-46