Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 24 nov 2011
Las autorizaciones y concesiones demaniales se extinguen por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la autorización o concesionario individual, o extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización o revocación unilateral de la autorización.
e) Renuncia del titular.
f) Falta de pago de la tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular, declarado por el órgano que otorgó la autorización o concesión.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a la liquidación de la autorización o concesión con arreglo a lo previsto en la presente ley.
i) Mutuo acuerdo.
j) Cualesquiera otras causas previstas en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
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Proeli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-42