Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 24 nov 2011
Las autorizaciones y concesiones demaniales se extinguen por las siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la autorización o concesionario individual, o extinción de la personalidad jurídica. b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario. c) Caducidad por vencimiento del plazo. d) Rescate de la concesión, previa indemnización o revocación unilateral de la autorización. e) Renuncia del titular. f) Falta de pago de la tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular, declarado por el órgano que otorgó la autorización o concesión. g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a la liquidación de la autorización o concesión con arreglo a lo previsto en la presente ley. i) Mutuo acuerdo. j) Cualesquiera otras causas previstas en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
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eli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-42

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