Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 9 ene 2011
1. Los datos personales a que se refiere este Título se someterán al régimen de protección establecido en la legislación vigente.
2. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley tienen la obligación de adoptar las medidas técnicas y organizativas para garantizar los derechos regulados en este Título, elaborando, en su caso, normas y protocolos de carácter interno que garanticen la legitimidad del acceso a los datos de las personas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/06/24/5#art-8