Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 9 ene 2011
Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de la información relacionada con su salud y con su estancia en centros sanitarios, públicos y privados, y a que nadie pueda acceder a ella sin previa autorización amparada por la Ley.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/5#art-5