Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 9 ene 2011
1. Los principios sobre los que se sustentan los derechos y deberes en la presente Ley son los siguientes:
a) La equidad en el acceso al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles, así como a recibir la asistencia sanitaria y los cuidados más adecuados a su estado de salud, sin que pueda producirse discriminación alguna de las personas con discapacidad.
b) La dignidad de las personas y el respeto a sus valores morales y culturales, así como a sus convicciones religiosas y filosóficas, sin que puedan ser objeto de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) La corresponsabilidad y participación del paciente y usuario en el adecuado uso de las prestaciones y recursos y el respeto a los profesionales y a las normas de organización y funcionamiento de los centros, establecimientos y servicios sanitarios.
d) La participación del paciente y usuario en las actuaciones sanitarias relacionadas con su salud.
e) El respeto a la autonomía de la voluntad del paciente.
f) La garantía a la información y documentación clínica.
g) La calidad y seguridad de los servicios y prestaciones sanitarias.
h) La participación en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
i) La promoción del interés de las personas por la salud, mediante una información adecuada y una mayor educación para la salud.
j) La suficiencia de medios profesionales y materiales.
2. Las actuaciones de carácter sanitario ofrecerán siempre una atención y un trato individualizado adecuado a las condiciones personales.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/5#art-3