Art. 7

En vigor desde 7 jul 2010
Todas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades públicas o privadas que ejerzan actividades de asistencia, apoyo e información, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, habrán de mantener la debida reserva y confidencialidad sobre cualquiera de las informaciones obtenidas como consecuencia de dichas actividades. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. Las administraciones públicas podrán cederse los datos de carácter personal necesarios para proporcionar a las madres una cobertura integral de sus necesidades. En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y la normativa que la desarrolla.
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eli/es-ga/l/2010/06/23/5#art-7

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