Art. 9

En vigor desde 7 jul 2010
1. La Xunta de Galicia facilitará a través del Teléfono de la Mujer, dependiente del departamento competente en materia de igualdad, asistencia telefónica de acceso general y gratuito que permita a cualquier embarazada conectar con la red de apoyo regulada en la presente ley, así como acceder a la información básica sobre los recursos de apoyo y asistencia a la maternidad previstos en este texto legal y en los que en virtud del mismo se desarrollen. 2. Asimismo, la Xunta de Galicia facilitará, a través de internet, toda la información de carácter general prevista en la presente ley.
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eli/es-ga/l/2010/06/23/5#art-9

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