Art. 2
En vigor desde 7 jul 2010
Será beneficiaria de las actuaciones de la presente ley toda mujer con domicilio, trabajo o residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia que por razón de sus circunstancias personales o sociales pueda acceder a los beneficios y servicios establecidos en esta ley y a aquéllos otros que en su desarrollo posterior pudieran establecerse.
Las disposiciones contenidas en la presente ley también serán de aplicación a toda la Administración pública y a cualquier entidad de titularidad pública o privada que preste servicios sociales o sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2010/06/23/5#art-2