Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Normas comunes
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 24 sept 2010
La presente Ley tiene la consideración de normativa propia en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, a los efectos de lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y, por tanto, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre no será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#disposicion-adicional-tercera