Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Normas comunes

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 sept 2010
En la evaluación de impacto ambiental abreviada de los proyectos de líneas eléctricas incluidas en el anexo III, se aplicará el procedimiento establecido en la normativa al respecto de la adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente. Los proyectos de líneas eléctricas que no precisen evaluación de impacto ambiental por no estar recogidos en los anexos de esta ley, deberán cumplir las condiciones técnicas recogidas en dicha normativa en los casos en que ésta así lo establezca.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#disposicion-adicional-segunda

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