Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Normas comunes

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 24 sept 2010
La presente Ley tiene la consideración de normativa propia en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, a los efectos de lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y, por tanto, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre no será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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