Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 24 sept 2010
1. La evaluación ambiental de planes y programas se realizará conforme a lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con las especialidades previstas en la presente ley y en su posterior desarrollo reglamentario. 2. La legislación reguladora de los planes y programas a los que resulte de aplicación la evaluación ambiental prevista en el presente capítulo introducirá en el procedimiento aplicable para su elaboración y aprobación un proceso de evaluación ambiental en el que el órgano promotor integrará los aspectos ambientales, que constará, al menos, de las siguientes actuaciones: a) La elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental. b) La celebración de consultas. c) La elaboración de la memoria ambiental. d) La elaboración de una propuesta del plan o programa. e) La publicidad y el seguimiento del plan o programa aprobado. 3. En aquellos casos en que no estuviese previsto un procedimiento para la elaboración y aprobación del plan o programa, o bien estando previsto dicho procedimiento no incluyera el proceso de evaluación ambiental del plan o programa, las Administraciones públicas competentes establecerán los procedimientos que garanticen la evaluación ambiental del plan o programa conforme a lo establecido en este artículo. 4. Reglamentariamente se regularán las especialidades del proceso de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico a los que resulte de aplicación la evaluación ambiental prevista en el presente capítulo. Dichas especialidades incluirán los preceptos establecidos al respecto en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en relación con la evaluación y seguimiento de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística a efectos de la sostenibilidad del desarrollo urbano.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-31

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