Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 24 sept 2010
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 168, corresponde a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones tipificadas en la sección 1.ª y 2.ª, del capítulo II del título VII, relativas a la evaluación de impacto ambiental y autorizaciones ambientales de proyectos, sin perjuicio de los supuestos en que pueda corresponder a la Administración General del Estado por derivar de obras y actuaciones de su competencia, y a excepción de las relativas a la comunicación ambiental que corresponderán al Ayuntamiento donde se realice la actividad.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-28