Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Normas comunes
Art. 167
167 / 189En vigor desde 24 sept 2010
La imposición de las sanciones establecidas en la presente ley se realizará mediante la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación para cada Administración pública y en su defecto, se ajustará a lo previsto en la legislación estatal de procedimiento administrativo común y normativa de desarrollo en materia de procedimiento sancionador.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-167