Art. 167
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Normas comunes

Art. 167

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En vigor desde 24 sept 2010
La imposición de las sanciones establecidas en la presente ley se realizará mediante la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación para cada Administración pública y en su defecto, se ajustará a lo previsto en la legislación estatal de procedimiento administrativo común y normativa de desarrollo en materia de procedimiento sancionador.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-167