Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

39 / 39
En vigor desde 20 jul 2010
La entrada en vigor de la presente ley tendrá lugar a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2010/06/21/5#disposicion-final-segunda