Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 22 may 2010
El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad se produce a solicitud de la persona interesada siempre y cuando se haya estado en situación de activo y prestando servicios un mínimo de quince años, de los que cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las siguientes edades: a) Escala técnica: 62 años. b) Escala ejecutiva: 60 años. c) Escala básica: 58 años.
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eli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-45

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