Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 22 may 2010
1. Cuando las condiciones físicas, psíquicas o sensoriales del funcionario en situación de activo así lo aconsejen y no se cumplan las condiciones para ser declarado en situación de jubilación por invalidez, la Corporación local respectiva, de oficio o a solicitud de la persona interesada, podrá declarar que pasa a la segunda actividad.
2. A tal efecto se regulará reglamentariamente la composición y funcionamiento de un tribunal facultativo que emitirá un dictamen vinculante indicando el pase o no a segunda actividad.
3. Puede acordarse por resolución municipal, de oficio o a solicitud de la persona interesada, el reingreso al servicio activo que ocupaba como primera actividad, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de la aptitud psicofísica o sensorial, previo dictamen médico en los términos del apartado anterior.
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Proeli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-46