Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Convenios de cooperación, redes y otras formas de cooperación

Art. 83

En vigor desde 23 jul 2010
1. Los municipios, las provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias. 2. A través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de las competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores. 3. Los instrumentos de formalización de los convenios de cooperación deberán especificar: a) Las partes que suscriben el convenio. b) El objeto y fines del convenio. c) La competencia que ejerce cada administración. d) Su financiación. e) La definición de los mecanismos de asistencia técnica y de actuación conjunta prevista para hacer efectiva la cooperación. f) Los derechos y obligaciones de las partes. g) El plazo de vigencia, sin perjuicio de que se pueda prorrogar si lo acuerdan las partes firmantes. h) Los mecanismos de solución de conflictos o de denuncia del convenio y la extinción por causas distintas a la anterior, así como las actuaciones pertinentes en el supuesto de extinción. 4. Cada convenio deberá ir acompañado de una memoria donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización. 5. La celebración de convenios que así lo requiera podrá prever, junto con el traspaso de los servicios y medios materiales y económicos correspondientes, el del personal adscrito a los mismos, sin que ello comporte en ningún caso el ingreso en la función pública de una administración pública diferente a la propia de cada persona. 6. Una vez aprobados los convenios, se remitirá copia de los mismos a la consejería competente sobre régimen local.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-83

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