Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Convenios de cooperación, redes y otras formas de cooperación

Art. 85

En vigor desde 23 jul 2010
1. El órgano supremo de colaboración entre la Comunidad Autónoma y los gobiernos locales es el Consejo Andaluz de Concertación Local, cuyas atribuciones, composición, y funcionamiento se regularán por su propia ley de creación 2. La creación de otros órganos de colaboración se realizará por ley, la cual determinará, en todos los casos: a) Las funciones atribuidas y el ámbito material y territorial de actuación del órgano. b) La composición y funcionamiento del órgano. 3. Los órganos paritarios de colaboración tendrán carácter deliberante o consultivo. 4. Lo dispuesto por el presente artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-85

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