Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Consorcios locales

Art. 79

En vigor desde 23 jul 2010
Los estatutos establecerán el régimen de funcionamiento de los consorcios y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: 1. Denominación y sede del consorcio. 2. Entes que lo integran. 3. Objeto y fines. 4. Órganos de gobierno. 5. Normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, de la gestión administrativa y de gerencia, en su caso. 6. Régimen financiero, presupuestario y contable. 7. Duración del consorcio. 8. Procedimiento de incorporación y separación de miembros. 9. Procedimiento de modificación de los estatutos. 10. Causas, procedimiento de disolución y normas sobre la liquidación del consorcio. 11. Previsiones sobre el régimen jurídico en que hayan de quedar los bienes cedidos en uso por los municipios que se separen del consorcio.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-79

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