Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Relaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales

Art. 25

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En vigor desde 23 jul 2010
En el caso de que la Comunidad Autónoma de Andalucía asigne a las entidades locales servicios o funciones que entrañen nuevos gastos o la ampliación de los ya existentes, acordará simultáneamente la dotación de los recursos económicos para hacer frente a las nuevas cargas financieras.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-25