Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas
Art. 124
En vigor desde 23 jul 2010
El ayuntamiento promoverá la intervención de la entidad local autónoma en los asuntos municipales que, sin ser competencia de esta, afecten directa y específicamente a sus intereses, permitiéndole expresar su parecer. A tal fin, el ayuntamiento facilitará el acceso de los miembros de la junta vecinal a los procedimientos e instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directa y específicamente.
Las juntas vecinales podrán proponer al correspondiente órgano del ayuntamiento o de sus entes instrumentales las decisiones y actuaciones de competencia municipal que consideren de interés para su respectiva entidad.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-124