Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Gobierno y administración provisionales
Art. 103
En vigor desde 23 jul 2010
Las personas titulares de la presidencia y vocalías de las comisiones gestoras citadas en los artículos precedentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la alcaldía y concejalías, respectivamente.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-103