Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Medidas Provisionales
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 9 ago 2009
Las ordenanzas y las normas subsidiarias a las que se refiere el artículo 6 de la ley deberán aprobarse en un plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor.
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