Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Potestad Sancionadora
Art. 58
En vigor desde 9 ago 2009
En la Administración de la Comunidad de Castilla y León la competencia para sancionar corresponde:
1. Respecto a los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, a los órganos sustantivos correspondientes.
2. En los supuestos no contemplados en el apartado anterior a:
a) El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, para las infracciones leves previstas en esta ley y en la Ley estatal del Ruido.
b) El titular de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, para las infracciones graves previstas en esta ley y en la Ley estatal del Ruido.
c) El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para las infracciones muy graves previstas en esta ley y en la Ley estatal del Ruido.
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Proeli/es-cl/l/2009/06/04/5#art-58