Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 9 ago 2009
Los planes habrán de revisarse y, en su caso, modificarse, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, siempre que se produzca un cambio importante de la situación existente en materia de contaminación acústica y, en todo caso, cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.
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eli/es-cl/l/2009/06/04/5#art-46

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