Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
En vigor desde 9 ago 2009
En la vía pública no se permitirán actuaciones de grupos musicales, sistemas de megafonía, emisiones musicales o vocalistas que utilicen equipos de reproducción, amplificación sonora o elementos de percusión, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento. En las autorizaciones, que serán temporales, se especificará el lugar, el horario, duración y periodo de actuación, así como los equipos a utilizar.
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Proeli/es-cl/l/2009/06/04/5#art-41