Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 9 ago 2009
Los receptores de radio, televisión y, en general, todas las fuentes sonoras de carácter doméstico, se regularán e instalarán de manera que su funcionamiento no produzca niveles de inmisión sonora o de vibraciones superiores a los establecidos en esta ley.
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eli/es-cl/l/2009/06/04/5#art-38

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