Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 9 ago 2009
La planificación y el ejercicio de competencias autonómicas, generales o sectoriales, que incidan en la ordenación del territorio o en el planeamiento urbanístico de los municipios, deberán tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley, en las normas dictadas en su desarrollo, y en las actuaciones administrativas realizadas en ejecución de aquéllas.
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Proeli/es-cl/l/2009/06/04/5#art-24