Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 9 ago 2009
La planificación y el ejercicio de competencias autonómicas, generales o sectoriales, que incidan en la ordenación del territorio o en el planeamiento urbanístico de los municipios, deberán tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley, en las normas dictadas en su desarrollo, y en las actuaciones administrativas realizadas en ejecución de aquéllas.
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eli/es-cl/l/2009/06/04/5#art-24