Título El Consejo Aragonés de Servicios Sociales

Art. 60

En vigor desde 11 jul 2009
En todos los centros públicos en los que se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales y en los privados que reciban financiación pública habrán de establecerse procedimientos de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales en el funcionamiento del centro o servicio, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-60

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