Título El Consejo Aragonés de Servicios Sociales
Art. 56
En vigor desde 11 jul 2009
1. La participación orgánica de la ciudadanía y agentes sociales en el Sistema Público de Servicios Sociales se articulará a través de los siguientes órganos de carácter consultivo:
a) Consejo Aragonés de Servicios Sociales.
b) Órganos especializados de participación.
c) Órganos territoriales de participación.
2. La composición de dichos órganos de participación se establecerá reglamentariamente, asegurando la presencia en los mismos de las administraciones competentes en el territorio, las organizaciones sindicales y empresariales, los colegios profesionales, las personas usuarias de los servicios sociales y las entidades de iniciativa social.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-56