Título TÍTULO VII

Art. 63

En vigor desde 11 jul 2009
1. La integración de la calidad en la prestación de servicios sociales se llevará a cabo a través de los instrumentos y programas que definan la estrategia de calidad aprobada por el Gobierno de Aragón. 2. Dicha estrategia de calidad habrá de incluir necesariamente los siguientes elementos: a) La definición de los objetivos de calidad a alcanzar. b) Los instrumentos y sistemas de mejora generales y sectoriales. c) Los estudios de opinión sobre nivel de satisfacción de las personas usuarias y de sus familias. d) Los requisitos de calidad exigibles a las actividades y prestaciones correspondientes al conjunto de los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en especial a los incluidos en el sistema de responsabilidad pública. 3. Entre los programas a desarrollar, dentro del marco de la estrategia de calidad aprobada, deberán figurar los siguientes: a) Criterios de calidad y seguridad para los centros y servicios. b) Indicadores de calidad para la evaluación, mejora continua y análisis comparado de los centros y servicios sociales. c) Guías de buenas prácticas. d) Cartas de servicios. e) Criterios de calidad en el empleo. f) Formación continua de los profesionales del sistema y su participación en el diseño de los procesos de mejora. g) Mecanismos de tramitación de sugerencias, quejas y reclamaciones de las personas usuarias o de mediación o arbitraje. 4. El Gobierno de Aragón impulsará la implantación de sistemas de evaluación de la calidad del conjunto de los centros y servicios que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
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eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-63

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