Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
En vigor desde 22 oct 2009
1. La planificación territorial del transporte por carretera, dentro de la Comunidad de Madrid, corresponderá a sus órganos competentes bajo las directrices de la autoridad regional y tendrá como objetivo la integración de los distintos modos de transportes a través de un sistema común, eficaz y operativo, atendiendo a los principios de desarrollo sostenible y de accesibilidad.
2. A fin de coordinar adecuadamente la planificación o implantación de nuevas infraestructuras de transporte en el territorio de la Comunidad de Madrid, por parte de cualquier administración pública las iniciativas que, en esta materia, afecten a más de un municipio, requerirán el informe previo de la consejería competente en materia de transportes. En el caso de que las iniciativas sean municipales, el informe deberá ser, además de previo, favorable, siempre que afecten a más de un municipio.
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Proeli/es-md/l/2009/10/20/5#art-6