Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 22 oct 2009
1. La regulación del transporte por carretera pretende facilitar la movilidad y contribuir a la vertebración territorial, el desarrollo económico y la cohesión social de la Comunidad de Madrid, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. 2. La prestación de los servicios de transporte, así como la construcción y explotación de las instalaciones a aquéllos vinculadas, procurarán minimizar el impacto sobre el medio ambiente y buscar el consumo eficiente de recursos, en los términos establecidos por la legislación vigente. 3. Los titulares de las instalaciones de transporte público de personas y los operadores de los distintos servicios adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso a los mismos a las personas con movilidad reducida, de acuerdo con la normativa específica en esta materia.
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eli/es-md/l/2009/10/20/5#art-3

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