Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 22 oct 2009
1. Los transportes urbanos e interurbanos por carretera, especialmente los que constituyan transportes públicos regulares permanentes de uso general, se coordinarán de acuerdo con las reglas establecidas al efecto por la Comunidad de Madrid, respetando las competencias que corresponden a los municipios, los acuerdos y convenios que con los mismos se celebren y las competencias del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. 2. Con el fin de garantizar la movilidad supramunicipal, los planes, actos y resoluciones de los Ayuntamientos relativos a movilidad o transporte, que trasciendan del ámbito estricto de sus municipios, o distorsionen gravemente los desplazamientos de otros municipios requerirán, siempre que medie denuncia de alguno de ellos, informe previo vinculante de la consejería competente en materia de transportes. 3. Los municipios de la Comunidad de Madrid velarán para que los servicios de transporte público discrecional de viajeros tengan la mayor accesibilidad posible.
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eli/es-md/l/2009/10/20/5#art-11

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