Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 22 oct 2009
La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones a las que se hace referencia en este título se exigirá a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de transporte por carretera y auxiliares o complementarias del mismo, contempladas en esta ley o afectadas por su contenido.
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eli/es-md/l/2009/10/20/5#art-12

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