Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 1 ene 2009
1. La realización y justificación del proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento objeto de subvención deberán producirse en los plazos que se establezcan. Cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, cuando así esté previsto en las bases reguladoras de la subvención, una prórroga del plazo. 2. En las subvenciones nominativas la prórroga a que se refiere el apartado anterior podrá concederse siempre que así se prevea en la resolución de concesión o en el contrato-programa en que la subvención se instrumente. 3. En las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública, la concesión de la prórroga deberá ser autorizada por la Junta de Castilla y León, salvo que hubiera facultado al órgano concedente para ello en el acuerdo que ha autorizado la concesión de la subvención. 4. La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. 5. Cuando transcurra el plazo establecido para la justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
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eli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-42

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