Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 7 mar 2023
1. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública cuando, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, así lo prevea la Junta de Castilla y León al autorizar la concesión, que asimismo determinará la cuantía del anticipo y la garantía que, en su caso, deba constituirse. No será preciso el citado informe para las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública cuando se trate de subvenciones para la cooperación al desarrollo, dada la naturaleza propia de las mismas. 2. El anticipo se concederá previa solicitud del beneficiario, que podrá entenderla desestimada si transcurrido un mes no se ha dictado y notificado la resolución. 3. El pago anticipado de estas subvenciones tendrá el carácter de pago a justificar. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 11 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321

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eli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-39

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