Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 7 jul 2017
Realizadas por el órgano gestor las comprobaciones a que se refieren los artículos anteriores, si de ellas resulta el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, éste órgano otorgará la conformidad a la justificación presentada por el beneficiario, realizándose la correspondiente liquidación. De lo contrario, se iniciará el procedimiento a que se refiere el título siguiente. La declaración de conformidad del órgano gestor se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero permanente y de control financiero de subvenciones que, en el ejercicio de sus competencias, lleve a cabo con posterioridad la Intervención General de la Administración de la Comunidad, y de las consecuencias que de dichas actuaciones se deriven. Se modifica por la disposición final 17.3 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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eli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-46

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