Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 1 ene 2009
Cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de esta ley, por razones debidamente justificadas, se hubiera concedido al beneficiario una prórroga del plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención, para su justificación o para ambas y esa prórroga provoque un desajuste en las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión, el órgano competente procederá al reajuste de las correspondientes anualidades.
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eli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-34

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