Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2009
Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las condiciones establecidas en la resolución de concesión sólo podrán modificarse cuando las bases reguladoras o normativa específica de la subvención prevean esta posibilidad y con respecto a aquellos aspectos susceptibles de modificación previstos expresamente en las mismas. Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil