Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2009
Cuando así esté previsto en las bases reguladoras o en las normas específicas de las subvenciones, o cuando lo determine el órgano concedente en las subvenciones nominativas y en las concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública, la concesión de las subvenciones podrá instrumentarse en un convenio en el que se establezcan las condiciones y compromisos que sean de aplicación conforme a lo previsto en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-11