Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2009
1. Las resoluciones que concedan o denieguen subvenciones tendrán el contenido establecido en las normas básicas reguladoras del procedimiento administrativo común, en esta ley y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria.
2. Las resoluciones se motivarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de la subvención o en sus normas específicas. En todo caso, deberán quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se dicte.
3. Cuando la subvención se conceda a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución fijará un plazo para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente registro o la constitución de la entidad y para que una u otra acepten la concesión.
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Proeli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-10