Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 5 jun 2007
1. Los medios de comunicación social, tanto de titularidad pública como privada, tienen la obligación de colaborar, de forma gratuita, con las autoridades de protección civil competentes en las situaciones de emergencia colectiva. 2. Esta colaboración se concreta en el deber de emitir, transmitir, publicar y difundir, de manera inmediata, prioritaria y destacada, si así se les requiere, la información, avisos, órdenes e instrucciones dictadas por las autoridades competentes y dirigidas a la población. En todo caso, será necesaria la identificación de la autoridad emisora del mensaje.
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eli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-9

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