Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 5 jun 2007
1. Los ciudadanos tienen derecho a: a) Una actuación preventiva de los poderes públicos, una respuesta eficaz ante los riesgos y una adecuada protección de su integridad, de los bienes y del entorno. b) Ser informados de los riesgos que puedan afectarles y de las consecuencias de los mismos que sean previsibles, así como de los medios de que dispone la Comunidad Autónoma de Galicia para hacerles frente. c) Participar y ser escuchados en los procesos de elaboración de los planes de protección civil. 2. Las administraciones públicas gallegas, en sus respectivos ámbitos de competencia, tienen la obligación de proporcionar información e impartir instrucciones claras y precisas a aquellas personas que puedan verse afectadas por situaciones de grave riesgo, sobre las medidas de seguridad que han de adoptar y la conducta que han de seguir en caso de emergencia. Se fomentarán campañas de información y divulgativas.
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eli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-4

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