Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 5 jun 2007
A las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias les corresponde activar los planes públicos de protección civil en su provincia, dirigir la gestión de las emergencias y ejercer la potestad sancionadora en los casos y términos establecidos en la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-14