Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 5 jun 2007
A las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias les corresponde activar los planes públicos de protección civil en su provincia, dirigir la gestión de las emergencias y ejercer la potestad sancionadora en los casos y términos establecidos en la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil