Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 5 jun 2007
1. Se crea la Agencia Gallega de Emergencias, como entidad instrumental de la Xunta de Galicia, para el estudio y ejecución de la política autonómica en materia de protección civil y gestión de emergencias, en los términos establecidos en la presente ley.
2. La Agencia Gallega de Emergencias tiene la naturaleza de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia conforme al artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y estará dotada de patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-16