Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública
Art. 21
En vigor desde 28 ago 2007
1. Corresponde a la Hacienda de la Comunidad Autónoma la gestión, en todas las fases del procedimiento, de sus propios tributos y precios públicos, así como el ejercicio de las facultades de revisión, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con otras Administraciones Públicas, ajustándose, en su caso, el ejercicio de dichas facultades a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, las Leyes de la Asamblea de Extremadura, a los reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno en la materia y a las normas de desarrollo dictadas por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda en virtud de autorizaciones que le sean concedidas, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal en los casos que sea procedente.
2. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos por el Estado que asuma la Comunidad Autónoma se ajustará a lo que disponga la normativa de cesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-21